La alícuota, se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, para determinar el impuesto a pagar. Se establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial y de inmuebles sin construir.
Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de un alícuota progresiva o creciente, de acuerdo al uso o destino del mismo.
Una vez determinado el valor del inmueble se procede al cálculo del Impuesto mediante la aplicación de la ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos de 1971, en su artículo 4 el cual establece lo siguiente:
a. Hasta Bs. 40.000 (2/1000) anual
b. De Bs. 40.001 a Bs. 80.000 (3/1000) anual
c. De Bs. 80.001 a Bs. 120.000 (4/1000) anual
d. De Bs. 120.001 a Bs. 150.000 (5/1000) anual
e. De Bs. 150.001 a Bs. 200.000 (6/1000) anual
f. De Bs. 200.001 en adelante (7/1000) anual.
Es obvio que estos valores establecidos hace más de treinta años, no representan el comportamiento de los valores catastrales de nuestros días. Actualmente el mercado inmobiliario está sufriendo las consecuencias del proceso inflacionario que atraviesa el país, por lo que ha traído una desactualización de este artículo en la ordenanza vigente, ya que cualquier valor de un inmueble en la ciudad de Maracaibo sobrepasa la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por este motivo hoy en día se aplica el siete por mil (7/1.000) a los inmuebles de uso residencial, comercial e industrial para el cálculo del impuesto.
Sujetos del tributo: Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:
Sujeto activo. En este caso es el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar investido de potestad tributaria o poder público para crear y percibir el tributo.
Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos según la administración municipal venezolana son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho.
El Código Orgánico Tributario en su artículo 19 establece que el contribuyente o responsable es el obligado a cancelar el tributo. Normalmente, el sujeto pasivo del tributo (el contribuyente) es también sujeto pasivo de la obligación, sin embargo hay casos particulares en los cuales la ley fiscal atribuye la obligación de pagar el tributo a otras personas distintas al contribuyente, y que por esa circunstancia se suman a éste o actúan paralelamente a él o también puede sustituirlo íntegramente.
Base imponible: En el Artículo 3 de la ordenanza vigente la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.
Según Ruiz (1998), para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica.
La base imponible objetiva de este tributo lo convierte en una fuente típicamente local de financiamiento de los municipios, sin embargo, se ha reducido como proporción del total de los ingresos fiscales de los municipios. Para esta área se necesitan sistemas automáticos de actualización de registro, definiciones de estructuras tarifarias que impidan el retardo recaudatorio como consecuencia de la inflación, mecanismos efectivos de fiscalización y control que reduzcan los costos de cumplimiento, además de severas sanciones para los evasores del tributo.
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicado en el ámbito municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructuario, enfiteuta. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.
Para Evans (1998), el hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago y un inmueble urbano, que para la administración municipal venezolana, revela capacidad de pago y por lo tanto las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.
El artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establece que el hecho imponible se origina en la condición de ser propietario de un inmueble ubicado dentro del perímetro del municipio Maracaibo. Corresponde al Concejo Municipal la clasificación que considere un inmueble urbano, mediante resolución especial, sea declarado como urbano. La Dirección Municipal de Catastro es la instancia encargada de elaborar los informes técnicos respectivos.