sábado, 9 de febrero de 2019

Determinación y pago del impuestos sobre los inmuebles

La alícuota, se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, para determinar el impuesto a pagar. Se establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial y de inmuebles sin construir.
Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de un alícuota progresiva o creciente, de acuerdo al uso o destino del mismo.
Una vez determinado el valor del inmueble se procede al cálculo del Impuesto mediante la aplicación de la ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos de 1971, en su artículo 4 el cual establece lo siguiente:

a. Hasta Bs. 40.000 (2/1000) anual
b. De Bs. 40.001 a Bs. 80.000 (3/1000) anual
c. De Bs. 80.001 a Bs. 120.000 (4/1000) anual
d. De Bs. 120.001 a Bs. 150.000 (5/1000) anual
e. De Bs. 150.001 a Bs. 200.000 (6/1000) anual
f. De Bs. 200.001 en adelante (7/1000) anual.

Es obvio que estos valores establecidos hace más de treinta años, no representan el comportamiento de los valores catastrales de nuestros días. Actualmente el mercado inmobiliario está sufriendo las consecuencias del proceso inflacionario que atraviesa el país, por lo que ha traído una desactualización de este artículo en la ordenanza vigente, ya que cualquier valor de un inmueble en la ciudad de Maracaibo sobrepasa la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por este motivo hoy en día se aplica el siete por mil (7/1.000) a los inmuebles de uso residencial, comercial e industrial para el cálculo del impuesto.

Sujetos del tributo: Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:

Sujeto activo. En este caso es el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar investido de potestad tributaria o poder público para crear y percibir el tributo.

Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos según la administración municipal venezolana son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho.

El Código Orgánico Tributario en su artículo 19 establece que el contribuyente o responsable es el obligado a cancelar el tributo. Normalmente, el sujeto pasivo del tributo (el contribuyente) es también sujeto pasivo de la obligación, sin embargo hay casos particulares en los cuales la ley fiscal atribuye la obligación de pagar el tributo a otras personas distintas al contribuyente, y que por esa circunstancia se suman a éste o actúan paralelamente a él o también puede sustituirlo íntegramente.

 Base imponible: En el Artículo 3 de la ordenanza vigente la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.
Según Ruiz (1998), para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica.
La base imponible objetiva de este tributo lo convierte en una fuente típicamente local de financiamiento de los municipios, sin embargo, se ha reducido como proporción del total de los ingresos fiscales de los municipios. Para esta área se necesitan sistemas automáticos de actualización de registro, definiciones de estructuras tarifarias que impidan el retardo recaudatorio como consecuencia de la inflación, mecanismos efectivos de fiscalización y control que reduzcan los costos de cumplimiento, además de severas sanciones para los evasores del tributo.

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicado en el ámbito municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructuario, enfiteuta. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.
Para Evans (1998), el hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago y un inmueble urbano, que para la administración municipal venezolana, revela capacidad de pago y por lo tanto las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.
El artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establece que el hecho imponible se origina en la condición de ser propietario de un inmueble ubicado dentro del perímetro del municipio Maracaibo. Corresponde al Concejo Municipal la clasificación que considere un inmueble urbano, mediante resolución especial, sea declarado como urbano. La Dirección Municipal de Catastro es la instancia encargada de elaborar los informes técnicos respectivos.

martes, 5 de febrero de 2019

Carta de Entendimiento

     Es un modelo de documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia. Un ejemplo es presentado a continuación:

Carta de Control Interno

     Es un documento preparado por el auditor financiero, que contiene las desviaciones o debilidades de los controles internos identificados, como resultado del desarrollo de la auditoría; incluyendo las recomendaciones formuladas por el auditor. El ejemplo de una carta de control interno se ve a continuación:


Auditoría Financiera

Cualquier empresa indiferentemente de su tamaño necesita la implementación de métodos de auditoría, cuyo principal objetivo es alcanzar la transparencia financiera y económica de la empresa frente a la sociedad.

La auditoría es un recurso financiero que sirve para la comprobación de la información financiera, administrativa y operacional que ha sido presentada para contrastar su veracidad y confiabilidad.

Toda auditoría concluye con la elaboración y presentación de un documento, en el cual se recogen los resultados de esta y que servirá de referencia a terceros agentes, bien sean integrantes de la empresa o a algún organismo oficial.

Por ejemplo, la auditoría financiera examina los estados financieros del objeto contable, a fin de emitir un informe técnico y profesional que funde la claridad en las operaciones financieras realizadas por el mismo en un periodo determinado. Tiene el propósito de:
  •      Emitir una opinión independiente respecto a si los estados financieros de la entidad auditada presentan razonablemente en todo aspecto significativo, y de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de gastos, y los cambios en la cuenta ahorro-inversión-financiamiento.
  •     Determinar si la información financiera se encuentra presentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente; la entidad auditada ha cumplido con requisitos financieros específicos, y el control interno relacionado con la presentación de informes financieros, ha sido diseñado e implantado para lograr los objetivos.
Como resultado de la auditoría financiera se pueden emitir un informe sobre estados financieros: (Dictamen del auditor) el cual debe expresar si los estados financieros se presentan de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y si dichas normas han sido aplicadas uniformemente con respecto al ejercicio anterior.

Este informe debe contener una opinión respecto a los estados financieros tomados en su conjunto o la afirmación de que no se puede expresar una opinión.  Cuando no se pueda expresar una opinión se deben consignar las razones para ello. Así mismo el informe debe indicar el grado de responsabilidad que asume el auditor gubernamental respecto a la opinión sobre los estados financieros.